Ley de Radio y Televisión del Perú: ¿Qué es y cómo contribuye a la comunidad sorda?

Todos los peruanos y peruanas, independientemente de nuestra condición, tenemos derechos y deberes que nos permiten convivir de manera armoniosa en sociedad. Naturalmente, el acceso a estos derechos puede mejorar y la sociedad peruana puede ser más equitativa. 

Sin embargo, debemos reconocer los esfuerzos que se han hecho anteriormente para reconocer a sectores de la sociedad que han sido históricamente marginados, como lo es la comunidad sorda en el país. 

Hoy queremos hablarte de la ley N° 28278, también conocida como la Ley de Radio y Televisión, en donde se regula la prestación de los servicios de radio y televisión en nuestro país. 

Primero, un poco de historia: 

Los primeros intentos de regulación se dieron en 2002, cuando la Asociación Nacional de Anunciantes, la Asociación de Radio y TV y la ONG Veeduría Ciudadana reclamaban que en la programación de televisión se visualizaban contenidos inapropiados para ganar audiencia.

Antes de la actual regulación, estaba en vigencia la Ley de Telecomunicaciones de 1971 y era hora de una actualización normativa. 

En el año 2004 se promulga esta ley, en donde se establecen deberes, autorregulación y límites. En 2022 se modificó la ley para extender los plazos de renovación de la señal televisiva en la era digital.

Como dato curioso, Panamericana fue de los primeros canales en acatar esta norma, este evento ocurrió después de la emisión de la serie “Mil Oficios”.

¿Qué contiene esta ley?

Además de las regulaciones de plazos, contrataciones de publicidad, control de espacio radioeléctrico y demás aspectos técnicos, esta ley  implementó un código de ética que los canales y estaciones radiales deben seguir, como por ejemplo, el horario de protección al menor, la defensa de la persona humana, la libertad de pensamiento, respeto a la pluralidad, el derecho a la veracidad y el fomento cultural. 

Sin embargo, queremos destacar el artículo 38, ya que este da un paso importante en el derecho de acceso a la información que tienen las personas sordas.

Artículo 38: Un pequeño paso que suma 

Vamos a ver qué dice textualmente este artículo:

“Los programas informativos, educativos y culturales de producción nacional, transmitidos por el Instituto de Radio y Televisión del Perú, incorporan medios de comunicación visual adicional en los que se utiliza lenguaje de señas o manual y textos, para la comunicación y lectura de personas con discapacidad por deficiencia auditiva.

Los programas informativos, educativos y culturales de producción nacional, transmitidos mediante radiodifusión por televisión, incorporan optativa y progresivamente, el uso de medios visuales adicionales.”

Ojo, esto es un derecho. 

Este artículo reconoce que las personas sordas tienen el derecho a acceder, y claro comprender los contenidos de los programas televisivos en forma accesible, es decir, con Lengua de Señas Peruana y subtítulado en español.

Todavía falta por mejorar

De momento los programas que contempla esta ley son de carácter informativo, educativo y cultural y su obligatoriedad se reduce bastante.

Seamos conscientes de que la ley en el papel no basta y se deben exigir mecanismos que las hagan cumplir, es una labor larga y ardua, pero necesaria. 

Hay algunas falencias, por ejemplo, no se ha reglamentado debidamente el espacio mínimo que debe ocupar un intérprete de Lengua de Señas Peruana en las pantallas, ni se reglamenta el espacio de captura de señas que debe existir y tampoco se garantiza o fomenta el uso del intérprete de LSP en todos los espacios televisivos o digitales. 

Sin duda alguna falta mucho por mejorar, pero desde Núcleo Somos nos ponemos al centro y seguiremos haciendo incidencia día a día para alcanzar una sociedad más igualitaria y esto se logra cuando conocemos nuestros derechos y luchamos para que se garanticen. 
Únete a nosotros, conoce cómo aquí: https://nucleosomos.org/membresias/

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